Criptomonedas, ganancias patrimoniales y cambio de residencia
Nuevamente la Dirección General de Tributos ha resuelto, mediante consulta vinculante 1149/18, una cuestión de interés para inversores en criptomoneda relativa a la tributación de criptomonedas.
En este caso se cuestionaba a la Dirección no sólo como tributaban los cambios entre criptomonedas:
«El consultante compró en los años 2013 y 2014, a través de portales de internet, monedas virtuales » bitcoin » e «iota» mediante su pago en euros. En 2017 intercambió las monedas virtuales «iota» por monedas virtuales » bitcoin » y posteriormente en el mismo año 2017 ha vendido a cambio de euros a través de portales de internet parte de las monedas virtuales » bitcoin » que tenía obteniendo ganancia.
También se planteaba la tributación de las ganancias obtenidas con la venta de las mismas si se produce un cambio de residencia fiscal, ya que se indicaba que el consultante tenía previsto un proyecto que le motivaría salir al extranjero y, por lo tanto, dejar de ser residente español.
– Socio en 451Legal – Abogado especializado en Derecho de Internet, propiedad intelectual y tecnología. Consultado frecuentemente por medios de comunicación.