Una de las dudas que se planean habitualmente en el despacho es si estamos obligados a presentar una declaración de bienes en el extranjero por el hecho de haber adquirido en algún momento criptomonedas, el conocido como «modelo 720».
Esta obligación se incluyó en la Ley 58/2003, General Tributaria, en la Disposición Adicional Decimoctava, mediante la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Es decir, es una obligación relativamente reciente.
El modelo 720 es la «declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero«, así ya la propia denominación de la declaración nos plantea varios aspectos que tenemos que analizar para ver si estamos obligados a declarar.
Podemos empezar por el final, por la situación en el extranjero, que es un aspecto relativamente interesante. ¿Están mis bitcoins en el extranjero?
La respuesta no puede ser otra que no, puesto que técnicamente el bitcoin, en la medida en que es una mera anotación en un libro registro podría considerarse que está (siendo generosos conceptualmente) allí donde está un determinado libro registro. En la medida en que haya una copia de la base de datos, de la cadena de bloques o blockchain, en territorio español, por ejemplo los mineros que desarrollan esta actividad en España ya tienen que tener, por regla general, una copia de la misma en sus equipos. Sería muy complicado apreciar la extraterritorialidad de la situación de las criptomonedas.
Pero, ¿y si las tenemos en un exchange o intercambiador?
El supuesto es similar, pues el exchange lo que hace es proporcionar una dirección que controla con su correspondiente clave privada, pero la anotación de la cantidad correspondiente sigue estando en la cadena de bloques. Nos faltaría, por lo tanto, ese elemento extraterritorial o, como mínimo sería complicado apreciarlo técnicamente.
Así, no hay obligación de presentar el modelo 720.
Pero, pongamos que se considera que los bitcoins están en el extranjero o que, al menos, sea discutible. Un lógico principio de prudencia nos obliga a analizar el resto de condiciones para ver si estamos obligados o no.
La Ley General Tributaria nos dice que hay que informar sobre bienes y derechos pero también aclara sobre qué categorías concretas de bienes y derechos tenemos que hacer la declaración.
Así, podemos clasificar los siguientes:
- «Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio«
- «Cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades» [NOTA]
- «Cesión a terceros de capitales propios depositados o situados en el extranjero»
- «Seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores
- «Rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero»
- «Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles»
Es evidente que las criptomonedas no se encuentran listadas en ninguna de estas categorías, al menos de una manera clara.
Las criptomonedas sólo podrían presentar alguna duda en lo que a la «cesión a terceros de capitales propios» o «cuentas situadas en el extranjero en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio» se refiere si entendemos que las estamos gestionando mediante un exchange (tipo «kraken.com» o similar). Pero los intercambiadores, de momento, no pueden ser considerados entidades que se dedican al tráfico bancario o crediticio y de los términos y condiciones que solemos firmar tampoco se les ceden a estas empresas los capitales que pudieran estar depositados, puesto que simplemente realizan una gestión para nosotros o nos permiten a nosotros realizarla usando sus medios técnicos, pero los fondos no se ceden.
Así que, como hemos indicado, aunque pudiera llegar a dudarse de que una criptomoneda está o no en el extranjero, tampoco se encuadra dentro de los activos que deben ser declarados.
Y aún podríamos plantearnos, ¿son las criptomonedas bienes y derechos?
Sobre qué son y cual es la naturaleza jurídica de las criptomonedas mucho se puede discutir (sobre si son medios de pago o medios de cambio o si deben catalogarse de alguna otra manera en función de su uso y no de se propia conceptualización) y resulta interesante remitirnos al artículo publicado por el notario José Carmello Llopis que desgrana la evolución conceptual. Lleguemos a la conclusión que lleguemos sobre su función, lo cierto es que, de momento, no hay que presentar declaración del modelo 720 por la tenencia de criptomonedas.
[NOTA]: Otro problema podría venir por la vía de las ICO’s en la medida en que pudieran representar derechos representativos del capital social de todo tipo de entidades, en cuyo caso sí que puede nacer la obligación de declarar, puesto que es un supuesto muy especial y el cual dependerá de las condiciones en que se haya concurrido a la «Initial Coin Offer» y los derechos que como tenedores se nos atribuya
– Socio en 451Legal – Abogado especializado en Derecho de Internet, propiedad intelectual y tecnología. Consultado frecuentemente por medios de comunicación.
Yo tengo mis cryptos en un hardware wallet. Asi pues entiendo que al estar mis claves privadas en España, al ser estas las que me permiten gastar mis bitcoins, se considera que tengo este patrimonio en territorio nacional, no?
Como digo en el artículo, dado que la ley no los incluye en el listado de tipo de bienes que hay que declarar, es indiferente el sistema de custodia empleado.
No hay que presentar declaración de bienes en el extranjero por las criptomonedas.
Un saludo.
Hola David,
Yo presentaré el modelo 720 por cuentas y valores que tengo (como he hecho en años anteriores). Además el año pasado me he abierto una cuenta en el exchange Coinbase (Basado en Londres). Estoy dudando si declarar el contenido de esos wallets (Bitcoin, Litecoin y EURO) en el Modelo 720. Es poco dinero en comparación con el resto del modelo (menos de 2000 euros), pero como las sanciones son tan fuertes, no se si tengas alguna sugerencia. Lo tengo pensado declarar en la Clave C (Cuentas) de Tipos OTRAS poniendo la dirección de Coinbase en Londres.
EEUU ha obligado a Coinbase a entregar datos, por lo que me gustaría evitar situaciones desagradables por no agregar 3 páginas a la declaración que estaba dudando de poner o no porque simplemente hay opiniones variadas. Me pueden sancionar por declararlo y que no fuese necesario? (parece una pregunta tonta pero igual preocupa)
Gracias,
Jose
Gracias David por el interesante artículo. Me queda la duda de las ICO, porque qué diferencia hay entre tener tokens de una ICO en una pre-sale o crowdsale, y obtenerlos una vez están listados en un exchange? Debería ser lo mismo, pero eso obligaría a dividir las criptomonedas en ‘tipos’, las más ajustadas a medios de pago y las más representativas de capital social…
Un saludo
Estimado Alberto:
A estos efectos, lo relevante es lo que represente el token, es decir, qué tipos de derechos se te asignan en relación a la empresa con los mismos. Si como dices, hay algunos «representativos» del capital social de una empresa, pues deben ser declarados. Si no se pueden considerar como alguno de los tipos de bienes por los que nace la obligación de declarar, pues entonces nada hay que hacer.
Ello implica, como comentas, que debas tenerlos clasificados para saber qué obligaciones atañen a unos u otros.
Un saludo
Gracias David, aún así no me acaba de quedar claro. Imagina que compré Ethereum en la ICO. Son representativos del capital social si los compré en la ICO? Pero si compro Ethereum ahora en un exchange es diferente entonces? En las acciones tradicionales si compro en una oferta pública de valores o posteriormente siguen siendo representativas del capital social de todas maneras. En el caso de las cryptos ocurre una dualidad muchas veces, pueden ser consideradas de algún modo representaciones pero a su vez muchas veces son el medio de pago para el servicio fin para el que fueron creadas. No sé si me explico.
Gracias de nuevo. Un saludo
Estimado Alberto:
Depende de las condiciones de la ICO. Lo que leo de Ethereum: «Ether is a product, NOT a security or investment offering. Ether is simply a token useful for paying transaction fees or building or purchasing decentralized application services on the Ethereum platform; it does not give you voting rights over anything, and we make no guarantees of its future value.»
Creo que no representan participación en el capital social, pero necesitaría documentación adicional.
Un saludo
¿Y si hubiera que declararlo también hay que darse de alta de autónomos? ¿Aunque ganes muy poco (por ejemplo 100€ al mes)?
El alta de autónomos es sólo si desarrollas la actividad económica con un criterio de habitualidad, son obligaciones diferentes y que sólo afectan a la actividad de quien mina, no si sólo haces intercambio con tus propias criptomonedas.
Ganes mucho o ganes poco, si te pones a minar, tienes que declarar.
Un saludo.
Hola. Muchísimas gracias por su ayuda con este complejo tema. Le añado complejidad; Y cuando en un exchange dispones de Fiat, bien $$, bien €€? En ese caso, entonces yo entiendo que si debería declararse el 720, no? Si supera la cantidad para hacerlo.
Y la pregunta del millón: yo lo voy a declarar, pues por acciones en extranjero ya debo hacerlo, y prefiero que Hacienda me diga después que no debería de haberlo hecho, a que me pregunten porque no lo he hecho. En qué epígrafes debería de hacerse la declaración?
En otra entrada he leído esto de alguien que ya lo presentó el año pasado, estaría ud de acuerdo con presentarlo así?
«A mi me parece que como se trata de un derecho de contenido económico, de alguna manera hay que informar.
En el caso, lo que mejor se podría adecuar es clave «V», subclave «3».»
Gracias!!
Claudia García
Estimada Claudia:
El 720 también indica que las cantidades son sólo las depositadas en ciertas entidades (entidades que se dediquen al tráfico bancario y crediticio), por lo que no habría que declarar el dinero en el exchange.
A mi no me encaja en ninguna de las opciones que da el modelo 720.
El V, es: «Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica». Un bitcoin no es eso, un token de una ICO, pudiera serlo según las condiciones.
Y, desde luego, la subclave 3 no encaja ya que no son valores (porque no son valores) aportados para su gestión a nadie.
«Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y ‘trusts’ o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.»
De momento, mientras no se cambie la ley, no veo criterio aplicable para este supuesto la obligación de declarar nada por el modelo 720, pero si lo deseas, podemos plantear una consulta vinculante.
Un saludo
Muchas gracias por tu respuesta. De la misma me surge entonces la siguiente: Y hay algún problema o inconveniente, en presentar el 720, aunque tenga defecto de forma, si no era necesario? Me explico: Yo declaré el año pasado, y declararé este año los beneficios, y tengo que presentar en cualquier caso el 720 por tener acciones en el extranjero: Querría incorporar las crypto al 720, para que no quede ninguna duda frente a hacienda de querer hacer todo absolutamente limpio y transparente. Así pues, aunque estoy de acuerdo con Ud de que a mi tampoco me cuadra nada en los valores que el 720 pide, si incorporo al menos el FIAT en el 720, eso me supondría algún problema?
Gracias!!
Estimada Claudia:
Problema, simplemente de no hacerlo correctamente, pero no creo que para Hacienda eso le represente algo malo, es información adicional de que dispone.
Un saludo.
Hola David:
Gracias por las entradas que estás publicando, ya que aportas información profesional sobre temas para los que no hay mucho disponible.
Mi consulta es referente a esto que dices:
«El 720 también indica que las cantidades son sólo las depositadas en ciertas entidades (entidades que se dediquen al tráfico bancario y crediticio), por lo que no habría que declarar el dinero en el exchange»
Supongo que conoces las consulta vinculante V1433-17 en la que se dice que, aunque los activos financieros como “CFDs” o “divisas en el FOREX” situados en una cuenta de valores en Portugal no hay que declararlos, sí que habría que declarar el líquido o efectivo (en caso de superar los límites establecidos). ¿No piensas que lo mismo se podría aplicar, al menos, al efectivo en Euros que hubiese en un exchange de criptomonedas?
Muchas gracias
Hola Pedro:
He revisado la respuesta a la consulta que comentas, y lo cierto es que no se da ninguna información del tipo de entidad en la que se encuentra el efectivo. La consulta habla de una «cuenta de valores» pero no se menciona o analiza el tipo de entidad y si pudiera ser una de las recogidas en la norma.
Entiendo lo que planteas, pero sin saber si se trata de dos tipos de entidad diferente, yo creo que los exchanges no son unas de aquellas señaladas por la norma.
Un saludo
Gracias por la respuesta. Entiendo lo que dices, la verdad es que la respuesta omite toda la información sobre el tipo de «cuenta de valores» al que se refiere.
hablando sobre el tema que comenta pedro sobre la resolución de la consulta vinculante V1433-17… que pasa si estás operando con dolar? (USD).
En la respuesta cita: «En este sentido, respecto a los activos financieros mencionados en el escrito de consulta como “CFDs” y “divisas en el FOREX”, cabe señalar que constituyen instrumentos financieros derivados, y no tienen la consideración de valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas, ni de la cesión a terceros de capitales propios, por lo que no se encuentran incluidos en el ámbito objetivo del citado artículo 42 ter y no deberán ser objeto de declaración informativa en el modelo 720.»
«Tras consultarlo con varios inspectores de la AEAT me confirman que no les queda duda que hay que declararlo en el modelo 720.
TIenen la duda del apartado donde debe recogerse, aunque se inclinan por el apartado de cuentas corrientes corrientes situadas en el extranjero, ya que segun la ley de prevencion del blanqueo de capitales dice en un articulo:
3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010.
Artículo 34.2. A los efectos de esta Ley se entenderá por medios de pago:
a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.»
Hola:
Entiendo que los inspectores, ante la duda, indiquen que se incorpore. Pero si fuese tan claro no habría duda de dónde ubicarlo. Pro mi parte, entiendo que no son cuentas corrientes situadas en «en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio“ que es lo que dice la norma.
Claro, si se da ese estatus a los exchanges, eso provocaría otras muchas cosas, pero la norma nacional vincula una cosa con otra. Así aunque se consideren medios de pago (el BCE y la propuesta de directiva van por considerarlos medios de cambio) siguen sin estar en una entidad dedicada al tráfico bancario o crediticio.
Un saludo
Hola, gracias por ahondar en este tema y compartirlo!
Investigando consultas vinculantes similares veo que la interpretación que hace la Dirección general de Tributos de «entidades financieras» es lo suficientemente laxa como para incluir a los exchanges de criptomonedas. Al menos como cuentas depositarias de efectivo.
En la consulta vinculante V1525-13 sobre una cuenta en un broker extranjero con efectivo y valores, le contestan que el efectivo lo debe declarar con la calve “C” y subclave “5” (otro tipo de cuentas) y los valores con la clave V.
Es más, en la consulta vinculante V1419-15 y teniendo en cuenta la definición de su servicio que hace PayPal, llegan a decir (aunque sin afirmarlo de forma categórica) que habría que declarar incluso estas cuentas:
“PayPal permite a las empresas o consumidores que dispongan de correo electrónico enviar y recibir pagos en Internet de forma segura, cómoda y rentable. La red de PayPal se basa en la infraestructura financiera existente de cuentas bancarias y tarjetas de crédito para crear una solución global de pago en tiempo real. Le ofrecemos un servicio especialmente pensado para pequeñas empresas, vendedores por Internet, particulares y otros a los que no satisfacen los mecanismos de pago tradicionales.”
Dicen: «podría entenderse, en su caso, que dicha cuenta debe tomarse en consideración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, o de la obligación de declarar bienes situados en el extranjero.»
¿Estoy obviando algo o si el efectivo en el conjunto de tus cuentas en el extranjero supera los 50.000€ habría que declarar hasta las cuentas de PayPal?
Hola, soy de España.
Supongamos que por ejemplo, quiero pasar cada mes 2000€ o más dinero de BTC a mi cuenta alemana «N26».
Si cambio el dinero de BTC a Transferencia bancaria mediante un exchange de España (bitnovo.com)…
Entonces, tengo entendido que no superando la cantidad de 50000€ anuales, no tengo que declarar nada a hacienda, ¿No?.
Por otra parte, el exchange «Bitnovo» al ser de españa, ¿no «alerta» ha hacienda de que he hecho una transferencia a mi cuenta alemana?
¿Tengo que elegir un exchange de fuera del país para evitar problemas de ese tipo?
Gracias, Saludos