Nuevamente la Dirección General de Tributos ha resuelto, mediante consulta vinculante 1149/18, una cuestión de interés para inversores en criptomoneda relativa a la tributación de criptomonedas.
En este caso se cuestionaba a la Dirección no sólo como tributaban los cambios entre criptomonedas:
«El consultante compró en los años 2013 y 2014, a través de portales de internet, monedas virtuales » bitcoin » e «iota» mediante su pago en euros. En 2017 intercambió las monedas virtuales «iota» por monedas virtuales » bitcoin » y posteriormente en el mismo año 2017 ha vendido a cambio de euros a través de portales de internet parte de las monedas virtuales » bitcoin » que tenía obteniendo ganancia.
También se planteaba la tributación de las ganancias obtenidas con la venta de las mismas si se produce un cambio de residencia fiscal, ya que se indicaba que el consultante tenía previsto un proyecto que le motivaría salir al extranjero y, por lo tanto, dejar de ser residente español.Las dos primeras cuestiones (tributación de las ventas por euros y de los intercambios entre criptomonedas) ya han sido respondidas en otras consultas vinculantes, especialmente en la CV 999/18 sobre la tributación de los cambios entre criptomonedas que tantas complicaciones ha generado para la presentación de las declaraciones. Así que en este caso la Dirección General no se aparta del criterio manejado en la misma, considerando que cada una de las criptomonedas es un bien diferente:
«Atendiendo a que cada moneda virtual tiene su origen en un protocolo informático específico, distinto ámbito de aceptación, distinta liquidez, valor y denominación, las distintas monedas virtuales son bienes diferentes»
Indicando que, por ello, el intercambio de una moneda virtual por otra diferente constituye una permuta de acuerdo al artículo 1538 del Código Civil.
Pero la novedad está en la tercera de las cuestiones, en qué sucede cuando el dueño de criptomonedas se desplaza a otro país y allí hace efectiva la venta o cambio de criptomonedas.
En principio, debemos pensar que cuando uno modifica su residencia fiscal el criterio para fijar los impuestos a pagar será el del lugar en el que se establece ese nuevo domicilio. Sin embargo, existen reglas en el artículo 95 bis que son aplicables a ciertos supuestos de ganancias patrimoniales cuando se da un cambio de residencia.
No es infrecuente que muchas personas con criptomonedas se hayan planteado cambiar el domicilio fiscal con el fin de buscar una mejor tributación, ya que ahora mismo a nivel mundial existe ciertos países con mejor tributación y la propia naturaleza de las criptomonedas simplifica enormemente el poder desplazarse a cualquier lugar llevando todo tu patrimonio.
Pues bien, este artículo 95bis generaba alguna duda sobre la aplicabilidad del supuesto que recoge (ganancias por acciones o participaciones) precisamente para estos supuestos.
La respuesta a la consulta es clara en este caso:
«A la vista del precepto transcrito, y por lo que se refiere a las monedas virtuales “ bitcoin ” a que se alude en la consulta, su titularidad no se encontraría incluida en el ámbito de aplicación del régimen de ganancias patrimoniales por cambio de residencia, al no tener dichas monedas virtuales consideración de acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad. Ello sin perjuicio de que en el caso de titularidad de otras monedas virtuales distintas habrá que conocer sus características a efectos de determinar si se encuentran o no incluidas en el ámbito de aplicación de dicho régimen.»
Coincido con la respuesta en que pueden existir criptomonedas que representen participaciones en cualquier tipo de entidad y, por lo tanto, sí provocarían la tributación por las ganancias patrimoniales si se dan el resto de requisitos. Pensemos en el caso de ICO’s que promenten devolver parte de los beneficios de la empresa a cada uno de los tenedores de un token o criptomoneda concreto. O de organizaciones en que los tokens representan derechos de votación para la gestión común, etc.
En el fondo esta respuesta también evidencia la comprensión que ya se tiene de la Dirección General de que cada criptomoneda puede servir como representación de diferentes derechos y que las soluciones que los asesores deben dar deben adecuarse a la realidad y no incluir todo en el concepto genérico de «criptomonedas» como si fuesen bitcoin.
– Socio en 451Legal – Abogado especializado en Derecho de Internet, propiedad intelectual y tecnología. Consultado frecuentemente por medios de comunicación.