Uno de los impuestos que más habitualmente se obvia por parte de la mayoría de las consultas sobre criptomonedas en general, y bitcoins en particular, es el impuesto sobre el patrimonio.
Ello tiene que ver con que los valores de mercado de las criptomonedas en los años pasados estaban relativamente bajos en relación a los valores a los que han venido cotizando durante el último mes de diciembre de 2017. Así por ejemplo, era habitual que personas con 50 bitcoins no se preocupasen por el impuesto sobre el patrimonio, pues finalizaron el año 2016 con una cotización de mercado de unos 50.000 euros.
Sin embargo, esos mismos 50 bitcoins han llegado a representar unos 800.000 en los pasados días, lo que implica superar los límites marcados por la normativa del impuesto sobre el patrimonio.
Para saber si tienes obligación de presentar el impuesto sobre el patrimonio, debemos tener en cuenta varios factores:
En primer lugar, hay que decir que su regulación se encuentra en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio y que este tributo se define en su artículo 1 como:
«El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas.
Constituye el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que la misma sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder»
Según esto, como casi todo el mundo tiene algún bien o derecho, estaría obligado a hacer esta declaración, pero hay que pasar cierto mínimo fijado en 700.000 euros como regla general aunque varía entre Comunidades Autónomas.
Es decir, tienes que considerar la totalidad de tus bienes y derechos (con alguna excepción como la vivienda habitual o parte de ella), lo que lógicamente incluye las criptomonedas que tengas, ya que podemos considerarlos bienes o derechos de contenido económico y ver si sobrepasas ese mínimo exento.
A efectos de este impuesto, los bitcoin se considerarían dentro del cajón de sastre del artículo 24:
Artículo 24. Demás bienes y derechos de contenido económico.
«Los demás bienes y derechos de contenido económico, atribuibles al sujeto pasivo, se valorarán por su precio de mercado en la fecha del devengo del Impuesto.«
Como vemos, esto nos lleva a la siguiente cuestión relevante, ¿cual es la valoración que debemos dar a nuestras criptomonedas?
La Ley del impuesto nos da dos criterios, el precio de mercado y la fecha del devengo.
Sobre el primer criterio, el mercado, las diferencias de cotización pueden ser muy grandes entre mercados o exchanges, por lo que el consejo sería aplicar el valor del exchange con el que se opere habitualmente o bien tomar capturas de pantalla de 3 tablas de precios de 3 webs y tomar una media de los mismos a efectos de justificar, en su caso, los importes declarados.
Ten en cuenta que es un impuesto que tú declaras, que eres tú quien le asigna el valor a los activos y que sólo si la administración tiene dudas pedirá una justificación de valores, por lo que solo en ese caso se debería justificar y no tiene porqué suceder siempre.
El segundo criterio, la fecha de devengo, es el día 31 de diciembre (artículo 29), es decir, tenemos que contar con el valor en ese día. Pero, en un mercado tan volátil y cuya cotización es continuada durante 24 horas, ¿en qué momento del día debemos asignar valor a las criptomonedas?
Como decimos, esto que puede parecer anecdótico tiene su relevancia habida cuenta de las importantes variaciones de valor que se pueden presentar.
Por ejemplo, si observamos el valor a las 00:00 horas, era (en dólares y según la web https://bitcointicker.co/) de 12865.653 y las 00:05 horas era de 12804.288.
Podeamos usar cualquiera de esos dos valores como referencia para el cálculo del impuesto. El problema es que la dicción del propio artículo 24 (en conjunción con el artículo 29) nos dice el precio de mercado, pero este oscila tanto que para situaciones determinadas puede hacer que haya obligación de presentar el impuesto o no, como hemos visto, pudiendo superar unas horas después los 13400 dólares, por ejemplo.
Así, si tenemos por ejemplo 63 bitcoins (y ningún otro bien o derecho en nuestro patrimonio), con un valor a las 00:01 horas del día 31 de diciembre de 11.000 euros, estaríamos por debajo del límite de 700.000 euros (693.000). Sin embargo, unas horas después podemos tener 711.900 si sube el valor a 11.300 euros.
En una consulta vinculante sobre el impuesto del patrimonio relativa a una persona fallecida ese mismo día, la respuesta parece ser que en el primer minuto del día, es decir, las 00:01 del 31 de diciembre:
«El artículo 29 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece que el devengo del impuesto se produce el 31 de diciembre de cada año por lo que, en el supuesto a que se refiere el escrito de consulta y dado que el fallecido seguía con vida en algún momento de dicha día, se ha devengado en 2011 el impuesto correspondiente y, en consecuencia, los herederos y sucesores a título universal deberán presentar por cuenta del mismo la correspondiente autoliquidación en 2012, sin perjuicio de que las cantidades satisfechas constituyan deudas deducibles de la masa hereditaria»
Dado que no tenemos consulta vinculante sobre este particular caso concreto, en aplicación de un principio de prudencia, el consejo sería tomar en consideración el valor superior alcanzado en el día 31 de diciembre, de esta forma, si tienes que tributar lo vas a hacer y así nadie te dirá nada. Otras opciones a valorar serían el valor medio del día o el primer valor del día, como se ha indicado, que serían perfectamente defendibles.
Además de todo lo anterior, hay que tener en cuenta que al ser un impuesto cedido no todas las Comunidades Auónomas aplican el mismo criterio respecto de la reducción de la base, así por ejemplo, si resides en Cataluña tendrás que declarar si tienes más de 500.000 euros, al igual que en Extremadura.
Si es en Aragón tendrás que pasar de los 400.000 euros.Y si es en la Comunidad Valenciana 600.000 euros.
En el lado contrario la Comunidad de Madrid establece que sólo procederá presentar declaraciones si se superan los 2.000.000 de euros.
Si superan esos umbrales, nacerá la obligación de declarar por el impuesto del patrimonio.
– Socio en 451Legal – Abogado especializado en Derecho de Internet, propiedad intelectual y tecnología. Consultado frecuentemente por medios de comunicación.
Gracias por el artículo. Como dices, la valoración exacta es bastante complicada debido a la falta de valores oficiales y a la alta volatilidad. Quería preguntarte sobre la siguiente posibilidad:
Supongamos que con el criterio de valoración que uses al hacer tus cálculos resulta que no llegas al mínimo para declarar IP en tu comunidad por poco, pero realmente no llegas y por tanto no lo declaras IP. Si, posteriormente, Hacienda hiciera una valoración distinta y determinase que sí llegabas al mínimo, por poco ¿a qué tipo de sanciones te expones? ¿sería una sanción proporcional a la «poca» cuota que habrías dejado de ingresar según Hacienda o tendría consecuencias mayores? ¿Podría Hacienda considerar que todo tu patrimonio en criptomonedas es no justificado (al no haberlo declarado en IP) y sancionarte sobre la totalidad del valor de tu patrimonio (IRPF base general + sanciones + recargos) ? La verdad es que el riesgo en ambos casos sería muy distinto: exponerte a pagar una cantidad pequeña frente a una cantidad que podría ser superior al valor de tu patrimonio, por lo que agradecería mucho tu opinión al respecto.
Me dirigí a la Dirección General de Tributos de mi comunidad, Madrid, para declarar mis criptos como patrimonio, y no pudieron decirme como hacerlo. Así que pedí una nota vinculante al ministerio de hacienda para que aclaren el tema. Aquí la respuesta, con fecha de 27 de julio del 2018:
“Las criptomodedas son monedas de tipo virtual que permiten compras de bienes y pago de servicios a través de Internet. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido su condición de medios de pago.
Desde la perspectiva del Impuesto sobre el Patrimonio, habrán de declararse junto con el resto de los bienes de titularidad de la persona física, de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose en el impuesto a precio de mercado a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año (artículo 24 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que regula el impuesto), en definitiva, por su valor equivalente a dicha fecha.”
Gracias por la información.
Enormemente ilustrativa.
Un saludo