La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se ha pronunciado recientemente sobre aspectos regulatorios en torno a las criptomonedas y las ofertas iniciales de criptomonedas («Initial Coin Offerings» o «ICOs»).
En primer lugar, el 15 de enero de este año proporcionaba una traducción de un comunicado de la Securities and Exchange Commission de EE.UU. a propósito de lo anterior señalando que, aunque existen diferencias entre los entornos y regulación de dicho país y los de España, las consideraciones y recomendaciones de dicho organismo podían ser de interés para inversores y profesionales de dicho sector.
En dicho comunicado, la SEC advierte de los riesgos de este tipo de inversiones, advirtiendo que ningula ICO se ha registrado en dicho organismo (posteriormente la CNMV indicaría lo mismo) pese a que, según cómo se articule (si implica una oferta de valores), debe estar sujeta a la regulación del mercado de valores.
La posición, no obstante, de nuestro regulador quedó más clara ayer, cuando difundió unas consideraciones sobre criptomonedas e ICOs y un comunicado conjunto con el Banco de España sobre lo mismo.
El criterio de este organismo se resume del modo siguiente:
- Las plataformas de exchange (tanto los que permiten el intercambio entre monedas virtuales y de éstas por monedas fiduciarias) así como los proveedores de monederos virtuales pueden estar sujetos a la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales. Lo anterior viene determinado por el legislador europeo, pues ya la propuesta de Directiva que modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, prevé la obligación de identificación del cliente y titular real y el mantenimiento de registros relativos a clientes y las transacciones, todo ello durante un plazo de cinco años desde que haya finalizado la relación. Por tanto, ese «pueden» probablemente terminará en un «deberán».
- Quienes ofrezcan la adquisición de criptomonedas mediante contratos por diferencias (CFDs), esto es, en función de la diferencia entre el valor actual y el de salida o cierre, deben estar autorizados por la CNMV para prestar servicios de inversión. Similar exigencia se indica para futuros, opciones y otros derivados de criptomonedas, o para bonos estructurados basados en criptomonedas (aquí exige folleto). La verdad es que sorprende este punto, y aunque comparto que desdeluego hay que proteger a los inversores, con ello se equiparan al resto de derivados financieros. La delimitación del concepto de instrumento financiero de la Ley de Mercado de Valores no es un numerus clausus, pero creo que habría que fundamentar mejor esta consideración cuando no me parece que el legislador europeo vaya por ahí.
- La constitución de fondos de inversión (u otras formas de inversión colectiva) en criptomonedas también deben estar autorizados por la CNMV. Aquí, en efecto, poca duda cabe ya que la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en su art. 1 es muy abierta y habla de «bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no», lo que incluye criptomonedas o tokens.
- Las ICOs encajan difícilmente en la regulación actual del mercado de valores (llega a decir en su comunicado conjunto con el Banco de España que no están reguladas a nivel de la Unión Europea), aunque entiende que algunas de ellas deben ser tratadas como emisiones u ofertas públicas de valores negociables, en particular aquellas en las que el token atribuya derechos o expectivas de revalorización o rentabilidad, o derechos parecidos a acciones, obligaciones u otros instrumentos financieros. Incluso entiende que, en caso de «utility tokens», si existe una expectativa de revalorización o es susceptible de negociación en mercados semejantes a los de valores (casos en que el «utility token», además de servir para acceder o usar un servicio, o como medio de pago, además «cotiza»), también sería aplicable esta normativa. En todo caso, si la ICO va dirigida a menos de 150 inversores, la inversión mínima es de 100.000 euros y no supera los 5 millones de euros, no se exigiría folleto.
Personalmente no tengo tan claro que así deba ser para todo tipo de ICOs en los que el token prevea una revalorización o «cotización», ya que el concepto de valor negociable exige el cumplimiento de más requisitos que una emisión en masa (que sí existe en caso de ICOs) o su contenido patrimonial, pero esto lo dejo para un análisis posterior más concreto.
(c) Imagen de portada: Bitcoin is a decentralized network. Atribución: descryptive.com. Bajo licencia Attribution 2.0 Generic (CC BY 2.0)
Javier está especializado en contratos tecnológicos, telecomunicaciones, propiedad intelectual, startups y operaciones de financiación/inversión, en particular por medio de Initial Coin Offerings.