A la hora de iniciarse en actividades relacionadas con criptomonedas, hay que considerar también el impacto fiscal de lo que uno va a realizar, puesto que, como veremos, no es lo mismo dedicarse al minado, y los impuestos que hay que pagar por ello, que a la gestión del patrimonio propio aunque esté en criptomonedas.
De acuerdo a las consultas vinculantes que hemos comentado relativas a la actividad de los mineros o de las empresas de minado, no hay duda de que para la Dirección General de Tributos, las actividades de minado se consideran actividades económicas a todos los efectos tributarios.
Por lo tanto, desde el punto de vista de una persona que, individualmente, pone en marcha un sistema informático para la gestión de un nodo de la cadena de bloques de cualquier criptomoneda, los rendimientos que obtenga se integrarán en su base imponible general en el impuesto de la renta.
Por su parte, para una persona que compró unas criptomonedas, los intercambios entre criptomonedas o las ventas de las mismas a cambio de euros o monedas de curso legal (divisas) no se considerarán como actividad económica, en la medida en que serían una manifestación de la gestión de un patrimonio propio, no pudiendo considerarse como una actividad económica.
Los rendimientos obtenidos de esta actividad se considerarían como ganancias y pérdidas patrimoniales y se integrarían en la base imponible del ahorro.
A partir de ese punto, podemos observar la diferencia de gravamen que por aplicación de los tipos impositivos vigentes se aplicarían.
Tal y como publica la web de la Agencia Tributaria, la Escala General aplicable se iniciaría en un 19 % llegando hasta un máximo del 45% para rentas superiores a 50.000 euros. (Hay que tener en cuenta que el porcentaje final varía según Comunidades Autónomas, pero es aproximadamente el mismo).
Es decir, por las ganancias obtenidas del minado de criptomonedas se podría llegar a pagar hasta un 45% del rendimiento obtenido como ganancia.
Por su parte, la Escala General del Ahorro, nos lleva a la aplicación de unos tipos de entre el 19% y el 23% para las ganancias superiores a 50.000 euros.
Es decir, que por el intercambio de criptomonedas, obteniendo los mismos rendimientos que por el minado el impacto fiscal es prácticamente la mitad.
Además, hay que tener en cuenta que cada vez que intercambiamos una criptomoneda por otra se produce una alteración en la composición de nuestro patrimonio que da lugar a que haya que calcular la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente y, en consecuencia, determinar el importe a pagar en base a estos tipos de la base imponible del ahorro.
Por otra parte, si tras el minado realizamos un intercambio de la criptomoneda minada por otra, tendremos que tomar el valor del mercado en ese día para la determinación del valor en la base imponible general y tributar por él, pero las diferencias en las ganancias de futuros intercambios ya sí irán al 23%.
Por lo tanto, hay que tener mucho cuidado con las diferentes operaciones que hacemos con criptomonedas para que el cálculo del rendimiento y de los criterios fiscales sea previsto y dotado adecuadamente.
– Socio en 451Legal – Abogado especializado en Derecho de Internet, propiedad intelectual y tecnología. Consultado frecuentemente por medios de comunicación.
¿Los rendimientos obtenidos por minería cómo se computan en la declaración?
¿El valor de la criptomoneda en EUR en el momento que se obtiene la recompensa por el bloque? Porque si yo no los vendo nunca o bien los cambio más adelante a BTC (por ejemplo), ¿cómo afecta a esa declaración?
Muchas gracias.
Hola:
Los rendimientos obtenidos por minería se considerarán rendimientos de la actividad económica, como si fuese cualquier otro negocio.
El valor a aplicar para el cálculo será el del momento de la venta, si no los vendes, serán como unas existencias que tienes en el almacén, si fuese cualquier otro negocio.
En el momento en que los vendas, o los cambies por otra cripto, ahí tendrás el valor de mercado a aplicar para el cálculo del rendimiento.
Un saludo
Hola David.
Te he leído en medios, te felicito y estoy de acuerdo en la mayoría de afirmaciones, excepto en una y quería comentar algo, respecto a la definición «hay que tener en cuenta que cada vez que intercambiamos una criptomoneda por otra se produce una alteración en la composición de nuestro patrimonio». Me gustaría que reflexionaras al respecto, pues todo lo relacionado en este mundo está en pañales.
Te lo expongo con un ejemplo: trading de alta frecuencia o uso de bots de trading.
Hacen decenas de operaciones trading al día. Siempre entre btc y otras criptomonedas (no fiat).
Eso supone miles y miles de operaciones al año. Sin embargo, no hay ningún beneficio consolidado, siempre son criptomonedas, en el trading automático se gana y se pierde constantemente.
Sin embargo, en el exchange, la alteración patrimonial a nivel cuantitativo no existe; si cambias 1 btc por 10 ethereum, (tienes lo mismo, en euros) y no hay beneficio consolidado. Sigues teniendo una cuenta en un exchange, que equivale a un mismo codigo hash en btc, que equivale a X criptomonedas. Es cuando transformas a euros cuando consolidas el beneficio, cuando separas esa parte de criptomonedas de tu cuenta (codigo hash) para transformarlo a euros. Beneficios: todos los retiros que se hagan del exchange en euros. Pérdidas: todo lo que se deposite en el exchange en euros.
Es sencillo, real, fácil de demostrar con justificantes bancarios. Y se acaba tributando, como debe ser. Recomienda esto en los medios, ya que nadie sabe qué hacer, ni hacienda, ni inversores.
Estimado José:
Gracias por tus palabras.
Dado que la situación es como dices al final de tu comentario, presenté el año pasado una consulta vinculante para que Hacienda aclare esto finalmente, para, de esta manera, tener un criterio a seguir claro.
La consulta también plantea la situación con los forks, para ver como se computan esa obtención de activos económicamente evaluables pero que aparecen de la nada.
Así que lo que nos queda es saber cual es el criterio que aplicarán. Entiendo lo que planteas, es un infierno para gestionarlo, pero es lo que se viene diciendo en reuniones «informales». Si tengo que asesorar, y asumir una responsabilidad por las decisiones que se tomen basadas en ello, pues evidentemente tengo que ser conservador.
En el fondo, todos aprendemos de esto… ellos también… 🙂
Un saludo.
buenas noches, si compro btc en colombia y los vendo en españa a cambio de euros
tendria que declarar renta ?