En principio, las deudas deben pagarse, al igual que toda obligación debe cumplirse.
No obstante, hay supuestos en los que una deuda, en este caso por servicios de comunicaciones electrónicas (telefonía fija o móvil y acceso a Internet principalmente), podría no ser exigible.
Por ejemplo, las deudas contraídas por servicios no solicitados o no contratados (a menudo, seguros sobre el terminal, contestador u otros servicios accesorios), que también pueden darse porque no se ha informado correctamente al cliente de su contenido o bien no se ha formalizado la contratación de forma correcta (enviando copia del contrato hecho por teléfono, por ejemplo).
También, por errores o falta de claridad en el precio, porque las cláusulas son abusivas (casi siempre en penalizaciones por falta de permanencia), porque no se ha tramitado la baja correctamente (debe ser en el plazo máximo de dos días hábiles desde que se solicita) o porque la deuda ha prescrito.
La prescripción supone que si una deuda no se reclama en determinado tiempo, ésta se extingue. La prescripción se puede interrumpir (y por tanto hay que volver a empezar a contar) por reclamación judicial o extrajudicial, o porque el deudor reconoce la deuda.
Pues bien, en caso de deudas por este tipo de servicios, el plazo de prescripción, al ser un suministro doméstico, de prestación continua y pagos periódicos, es de tres años por aplicación del art. 1967 del Código Civil. Ese plazo se aplicaría respecto de cada factura, aun cuando continuáramos usando los servicios.
Esto tiene importancia porque es muy habitual, en especial en caso de empresas de recobro, que se le reclame a alguien una deuda por carta, burofax etc., incluso se le incluya en un fichero de morosos, y no se haga nada más allá de eso. Esta situación no se puede mantener indefinidamente, por lo que o bien se sigue reclamando la deuda (es decir, debe haber una actitud activa si se quiere mantener la deuda “viva”), o en tres años habrá prescrito y no se podrá reclamar. Y, siendo así, deberán cancelarse los correspondientes datos en el fichero de morosos.
¿Qué pasos hay que dar?
El principal inconveniente en estos casos es que el usuario deja de pagar las facturas aunque no esté disconforme con todo lo cobrado, sino sólo con determinados conceptos o servicios, lo que genera además el corte en el servicio principal (el de telefonía o acceso a Internet). Para evitar esto, lo recomendable en primer lugar es solicitar una facturación desglosada, y seguir pagando lo que sí es correcto. Sobre lo controvertido, podemos pagarlo y posteriormente reclamar su devolución, o bien no pagarlo y esperar a que reclame la operadora.
La primera es la vía razonable si la deuda es considerable y estamos dispuestos a reclamarla nosotros por vía judicial (lo cual tiene costes añadidos y es lento), o bien ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (luego comento las vías posibles, que tienen diferencias y limitaciones importantes).
La segunda, que es dejar de pagar, supone que la operadora va a reclamar la deuda directamente o a través de una subcontrata, o bien la cederá a otra empresa para que la reclame por su cuenta (como propia). Esto es legal, y de hecho la cesión créditos ni siquiera exige que se comunique al deudor, pero tiene consecuencias prácticas ya a que a esta última le traerán sin cuidado los aspectos de fondo ya que su objetivo es cobrar (eso sí, siempre se puede negociar).
Dejar de pagar además implicará que se incluirá al afectado en un fichero de solvencia patrimonial y crédito (vulgarmente, de morosos). El Tribunal Supremo ha establecido que esto no es razonable y produce un perjuicio desproporcionado en caso de deudas de escasa cuantía, así que podría ser ilícito. Con todo, se suele hacer. Atención en todo caso a que se haya informado de esa posibilidad, se haya requerido de pago y seguido el resto de exigencias de los arts. 37 a 44 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Además, demasiado a menudo la forma por la que se reclaman estas deudas rallan el acoso y podrían ser incluso calificadas de coacciones si fueran especialmente graves. Llamadas o mensajes insistentes, comunicaciones con familiares, vecinos, clientes o compañeros de trabajo, amenazas o incluso insultos, no tienen por qué aceptarse y constituyen un atentado contra el derecho al honor.última ke´icas ya a que a esta ´ pero tiene consecuencias pres).
Los tribunales entienden además (por todas, la sentencia del Tribunal Supremo núm. 306/2001, de 2 de abril de 2001) que la divulgación de datos relativos a la morosidad de una persona, aunque sea cierta, implican una acción denigratoria que atenta contra la dignidad de la persona, menoscaba su fama y lesiona su honor. Esa divulgación siempre será ilegítima cuanto resulte vejatoria o intimidatoria, esto es tenga por finalidad coaccionar o atemorizar al deudor para que pague la cantidad reclamada, lo cual concurre, en concreto pero no de forma exhaustiva, si se utiliza a personas del entorno del afectado.
Vías de reclamación
La elección entre una vía u otra, cuando es posible, depende principalmente de lo qe se pretenda obtener y los costes que el cliente quiera asumir. Expondremos lo más habitual, ya que obviamente habrá conductas en materia de telecomunicaciones que podremos plantear ante otros organismos (como la CNMC).
- Reclamación previa al Servicio de Atención al Cliente de la compañía. Es lo primero que hay que hacer, siempre por escrito a la dirección que figure en las facturas, y solicitando número de referencia. Si la reclamación se hace por teléfono, solicite una transcripción de la misma. En caso de que se no se atienda la petición o no contesten en un plazo de 30 días, siga leyendo.
- Reclamación ante la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (SESIAD), a través de la web usauriosteleco.gob.es. Esta vía exige agotar la reclamación previa anterior (para el resto no es un requisito), y sólo tienen acceso las personas físicas (por tanto no las empresas ni asociaciones…). El funcionamiento es muy bueno y es rápido, pero aparte de lo anterior tiene limitaciones en cuanto al objeto de la reclamación (véanse sus preguntas frecuentes) y a lo que se puede pedir (como decíamos, no concederá una indemnizacin por daños). Con todo, para problemas relativos a facturación indebida, si no quiere acudir a los tribunales, es la mejor opción.
- Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Sólo para cuestiones relativas a protección de datos, obviamente. No es una vía precisamente rápida, pero puede abrir un expediente contra la empresa que termine en sanción, no sólo porque si hablamos de una deuda que no existe obviamente la inclusión en un fichero de morosos siempre será ilícita (al margen de lo dicho anteriormente), sino porque es probable la Agencia encuentre otras irregularidades. En estos casos, antes remita una solicitud de acceso a datos a la empresa para averiguar de qué información disponen y a quién han cedido los datos, y acompáñela a la reclamación.
- Reclamación ante autoridades de consumo (agencias y organismos autonómicos). Como procedimiento administrativo que es, podrá terminar en una sanción económica contra el responsable, pero no va a resolver su perjuicio o lesión concreta. Sólo pueden acceder a esto quienes tengan la consideración de consumidores, por tanto particulares y entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones), pero no empresas. El trabajo de estos organismos es estupendo, pero no están especializados en la materia y suelen ser lentos, por lo que puestos a elegir, mejor recurrir a la SESIAD.
- Solicitud de arbitraje de consumo. También sólo para consumidores y usuarios, es gratuito, pero es recomendable ir con abogado. El arbitraje es un sistema similar en muchas cosas a un procedimiento judicial, y permite obtener una indemnización. La mayor limitación es que es voluntario, por lo que la mayoría de las operadoras de telecomunicaciones restringen el tipo de asuntos (o por cuantía) sobre los que aceptan someterse a arbitraje, así que en la práctica puede usarse pocas veces en esta materia. Por otro lado, el arbitraje termina en un laudo que no es recurrible (las sentencias sí), de modo que sólo cabría su revisión mediante una acción de nulidad, estricta y por motivos tasados.
- Reclamación judicial. Puede ser una acción civil, que es lo que da más opciones (reclamación de cantidad y/o indemnizatoria, declaración de incumplimiento, resolución o nulidad de contrato, daños al honor, intimidad y propia imagen…) o penal (casos más graves y siempre que quede claro que se ha cometido un delito de esos que están en el Código Penal). Las vías judiciales son lentas pero suelen ser más efectivas, dan muchas más posibilidades en cuanto a prueba y recursos, y permiten obtener una indemnización por daños. Ahora bien, si la cuantía de lo que está en juego no es elevada, no se lo plantee porque no compensarán los costes del abogado (aunque no fuera obligatorio, no conviene ir sin él al juzgado ya que la otra parte sin duda lo llevará).
[Imagen de portada: autor Ricardo Ramírez Gisbert (CC BY 2.0). flickr]
Javier está especializado en contratos tecnológicos, telecomunicaciones, propiedad intelectual, startups y operaciones de financiación/inversión, en particular por medio de Initial Coin Offerings.
Les cuento el caso para ver si tiene solución. Hace unos dias me llamó una empresa de recobro pidiéndome una deuda con jazztel del año 2007, segun ellos de más de 500€. Yo no reconozco esa deuda y se lo digo, que es imposible que yo deba ese dinero y que si así fuera al ser una deuda de telecomunicaciones ya esta caduca. Me dicen que no, que ellos son un fondo de inversión y la han comprado, que esta reconocida ante notario, yo le digo que no he ido a ningún notario y que no he reconocido nada, con lo que empiezan con las típicas amenazas. Que puedo hacer?
Estoy en la misma situación, deuda de 2014 que no reconozco, deuda comprada por un fondo de inversion y la empresa de recobro me dice que la deuda esta reconocida ante notario de lo que no estoy al tanto.
Alguna indicacion de como proceder o informacion de como acabo este asunto?
gracias
Véase el art. 1535 C. Civil que dispone de lo siguiente:
» Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.»
El deudor puede ejercer el derecho de retracto en la cesión de créditos si abona la cantidad que haya pagado el cesionario al cedente por ese crédito cedido.
Por tanto, entiendo, que puedo cómo deudor proceder a la extinción de dicha deuda, en el caso de que existiera, por el mismo porcentaje que haya pagado el CESIONARIO al CEDENTE.
Por tanto, la pregunta es:
¿Es correcta dicha práctica empresarial de compra de la deuda del consumidor por un precio exiguo sin su consentimiento ni conocimiento, que omite su plasmación como condición general o cláusula abusiva impuesta en el contrato, y sin darle oportunidad de participación al consumidor en tal operación a modo de retracto?
Entiendo que dicho fondo de inversiones, lo ha podido comprar por un 5% 0 un 7%, creo firmemente, que tiene el derecho de preferencia a comprarlo por el mismo precio, en caso de que realmente deba algo, y al mismo precio, cosa que no han tenido en absoluto en cuenta.
Así mismo una deuda de 1000 euros, la pueden haber comprado por 50 euros y ahora reclamarle a usted los 1000 euros.
En el momento que le reclamaran por vía judicial, y en el caso que sean menos de 2000 euros, lo cuál sería un juicio monitorio y no necesitaría de abogado, tiene usted 20 días para apelar, aportando un escrito mencionando dicho articulo, el articulo 1535 del Código Civil.
Espero le haya servido cómo solución.
José Antonio.
No t des por vencido ?
Gracias por la información. Me ha ayudado mucho.
Hola les comento que me están exigiendo una deuda de celular de mi ex que ya no vive en el país. Y tiene más de nueve años. Es legal? Lo hacen vía email y telefónica desde hace unos meses de modo muy insistente. Me corresponde? Ya prescribió? Gracias
Hola:
Me llamaron desde Sevilla, me dice no se que carta judicial. Le pregunto el motivo y no sabe, le vuelvo a preguntar de otra manera y dice que debo doscientos y picos € más debo pagar más de 800 € por no pagar hace tiempo, será por recargos, no lo se.
Debía ese dinero más de 200 € en el 2009 por ahí, me llamaron 7 años después, por el 2015 ó 2016, no recuerdo ahora, me amenazan y admití en su día por el 2016 que debo dinero, lo admití y me grabaron la voz, encima con exigencia, chulería, prepotentes y como asustarte para pagar, pero no estaba trabajando y le dije que me metan en al cárcel. Me responde que no me van a meter a la cárcel, pero tengo que pagarlo.
Ahora de 200 € se convierte en casi 900 €.
Me va llegar en mi casa una carta judicial.
La gente, que muchas veces no saben lo que hablan, otras si pero no se cuando, me dicen que como acabo de trabajar hace un mes con nómina de tres meses, que es tempotal el contrato, que casualidad que me llamen.
¿Qué hay que hacer?
Si es cierto que el juez me da cargas de palo, he pensado dejarlo pasar y que me descuente ellos mismos de la nómina.
¿Alguna idea del tema antes de ir a hablar con abogados?
Saludos.
Hola:
Ante todo dar las gracias si me pueden ayudar. Mi duda es la siguiente, ¿me puede una compañía de teléfono reclamar una deuda de hace 15 años sin ningún tipo de comunicación desde entonces?¿Es decir que no se habían puesto en contacto conmigo ni por carta certificada, ni burofax, ni nada? Gracias de antemano
Hola haber si me pueden ayudar me están reclamando una deuda de hace 17 años té telefonía móvil yo no la recuerdo me pueden reclamarla ho ya ha caducado muchas gracias
Me quieren cobrar una deuda jazztel de 393 euros de dos facturas y penalizacion,cuando los que incumplieron el contrato son ellos, alla por el año 2016,cuando se unieron a orange o amena,me amenazan por demandarme.que puedo hacer?
Hola buenas noche,espero puedan ayudarme lo agradecería mucho gracias.
El caso es que me llamaron hoy día miércoles 16 de enero,una supuesta empresa que por lo que pude entender compraron mi deuda.Dicha deuda es de es de 456€ y me han dicho que tengo hasta el día 23 de enero para pagar un mínimo de 100€ o proceden a judiciales y embargan mi cuenta bancaria.El problema es que yo reconocí la deuda verbalmente,por teléfono.Pero me he informado un poco y no sé hasta qué punto esto pueden hacerlo
Esta deuda es de 2014 disculpad
Hola me han llamado por teléfono diciendo que debo una factura de teléfono de 400€ del 2012
Me dicen que si no la pago en 5 días la pasarán por el juzgado y aumentará a más de 1000€
He llamado a Movistar para pedir información y que me manden la última facturación de esa línea y me dicen que no me la pueden enviar por no ser cliente
Que tengo que hacer con eso , según estoy viendo esa factura ya ha prescrito
Gracias
buenas tardes.tengo una duda haber si m pudieran resolverla.
en el año 2002 contraje una deuda telefonica con Vodafone de 550 euros.en todos estos años no se me ha reclamado.y a fecha de hoy me la han vuelto reclamar.por lo que estuve leyendo es una deuda prescrita ya.mi duda es si es asi y que debo hacer para hacer efectiva la prescripcion si puedo hacerlo.michas gracias por adelantado.
Buenas tardes… Recién he recibido una carta de una empresa de cobros y me solicitan una deuda de penalización de Telefónica del 2014 por una cantidad de 180 euros… Yo no he recibido ninguna notificación anterior de dicha deuda y ahora la reclaman?.
Yo les dije por teléfono que no tenía ningún aviso por parte de Telefónica desde el 2014 que ahora a fecha de hoy 2019 no voy a pagar hasta que no me envíen alguna copia de carta o mensaje se que es cierta dicha deuda de penalización de permanencia de contrato… Me huele a estafa… Que puedo hacer?… Tengo obligación de pagar dicha deuda del 2014?
Gracias de antemano
Buenas, desde hace unos meses me llama una mediadora de la compañía vodafone exigiéndome el pago de una deuda correspondiente al año 2015, siempre he pagado cada factura religiosamente y no me dicen en concepto de qué es ese importe, me amenazan con incluirme en una ficha de morosos y tomar represalias legales, asì sin màs… no entiendo nada, pueden hacer eso?
Buenos días en 2018 me mandaron de supuestamente una asesoría judicial un resumen de una deuda de telenoxa kovistar por 199€ del 2008 la cual no tengo ni idea de dónde sale peros e ser cierta(cosa que no recuerdo después de tanto tiempo) Movistar no me ha llamado ni una vez en estos años . Me decían que tenía hasta el ) de septiembre para evitar vía judicial total que hice caso omiso y pase de ellos. Hoy 4 de abril el llaman amenazándome por teléfono que tengo hasta el lunes para pagar , hablándome de malas formas y amenazando! Cuando prescribe esa deuda de 2008 de ser cierta? Realmente puede mandarme por vía judicial un monitorio como me ha amenazado por teléfono? Que puedo hacer?
Gracias
Hola me han llamado para cobrar una deuda con Vodafone de 2007, según reconocida ante notario pero yo no fui a ninguna notaría según la deuda son 300 euros y que si no pago me demandarán. Que puedo hacer
Es una empresa de recobros supuestamente
Buenos días , supuestamente me reclaman una deuda d empinarse de 2008 de la cual yo no he tenido noticias en todos estos años y desconozco que existiera.en agosto de 2018 recibí un mail amenazándome que pagara en septiembre o em d nunciavan y llevaban a juicio , un supuesto asesor jurídico , me adjunto un resumen de la supuesta deuda. Hago caso omiso y hoy abril de 2019 me llaman desde un Número de valencia diciendo que tengo hasta el lunes para pagar la deuda o me ponen un monitorio judicial. Imagino que no pueden hacer Max sofoque en agosto me amenazaron y no hicieron nada pero me gustaría saber . Cuando prescribe la deuda con telefonía? Pueden sin informarme ni mandarme notificación alguna. Hacer eso?
Gracias
Buenos días , supuestamente me reclaman una deuda d empinarse de 2008 de la cual yo no he tenido noticias en todos estos años y desconozco que existiera.en agosto de 2018 recibí un mail amenazándome que pagara en septiembre o em d nunciavan y llevaban a juicio , un supuesto asesor jurídico , me adjunto un resumen de la supuesta deuda. Hago caso omiso y hoy abril de 2019 me llaman desde un Número de valencia diciendo que tengo hasta el lunes para pagar la deuda l me ponen un monitorio judicial. Imagino que no pueden hacer Max sofoque en agosto me amenazaron y no hicieron nada pero me gustaría saber . Cuando prescribe la deuda con telefonía? Pueden sin informarme ni mandarme notificación alguna. Hacer eso?
Gracias
Hola Llevo unos meses recibiendo llamadas de telefónica reclamandome una penalización de 197 euros del año 2014 yo nunca he recibido ninguna carta reclamandome nada y ahora no dejan de acosar llamándome a todas las líneas de teléfono a mi nombre Por favor diganme si tengo obligación a pagarla Muchas gracias
Que tengo que hacer?
Buenas noches, a ver si me pueden ayudar hoy día 24 de julio recibo una llamada de un bufete de abogados diciéndome que tengo una deuda con Movistar del año 2008 por un tlf fijo que nunca se me llegó a poner en casa son 2 facturas por un importe de algo más de 60e y que si no los pago me pondrán de morosos y que irán por la vía penal, dicen que me han enviado cartas y demás avisos pero jamas he recibido noticia alguna de esa deuda hasta hoy, no se supone que ya ha prescrito? Gracias espero me puedan ayudar a resolver la duda
Hola. Ayer me llamó una gabinete jurídico reclamándome 97€ de una deuda de móvil del año 2011. Me amenazaron diciendo que si no pagaba me enviarían por vía judicial y que se sumaría a la deuda los intereses de cada día que ha pasado desde el 2011 más aparte el gasto judicial. Eso es así? Que puedo hacer? Gracias
Buenas tardes les esplico jazztel no para de llamar y mandar cartas con una deuda de 202 euros y hace un ano me hiciieron pagar otra de 160 y algo que por tonta ague todo esto es del 2017 ero es quue no concuerda la direcion ni la cuenta bancaria y no recuerdo haber tenido jazztel jamas y me han puesto de morosa que puedo hacer gracias
Hola, me ha llamado hoy un teórico bufete de abogados diciéndome que tengo una deuda de 94 euros con Orange, El caso es que tras un incumplimiento de las tarifas ofrecidas por la compañía decido cambiar de operador, me cambio a Mas móvil pero había adquirido dos terminales para pagar a plazos con una penalización de 50 euros por terminal. Los getas me pasan una factura de la cuantía total que restaba por pagar de los dos terminales, mas 80 euros de penalización por cada uno ( 60 euros mas de los que debería haber pagado), solo por quitármelos de encima procedo al pago a través de la domiciliación. Llevaba ya un mes y pico con Mas móvil cuando veo en el extracto un cargo de 94 euros de Orange, sabiendo que mis deudas estaban pagadas devuelvo el recibo, me llaman y alegan que es la penalización de la linea fija, no reconozco la deuda y hoy vuelvo a reiterarle al seudobufete cobrador que no tengo ninguna con ese operador, que no pienso pagar mas de lo pagado y que les espero ansiosamente en el juzgado que corresponda. Eso si ya han debido pasar mas de tres años desde la devolución de esa estafa recibo. Lo comento para que veáis lo chorizos que son las operadoras.
Yo estoy igual, me acaban de llamar de una empresa de cobros en el que me acaban de decir que tengo una deuda de 107€ de la compañia Orange del año 2013 vamos que va hacer ya 7 años, le he comentado que esa supuesta deuda esta pagada y me ha dicho que no, a lo que contesto que no he recibido por parte de Orange ninguna factura impagada en todos estos años y ha vuelto a lo mismo y le digo Orange es la que se tiene que poner en contacto conmigo en base a esa factura donde ponga el mes que supuestamente debo mas un numero referencia etc y la moza a lo suyo y le he colgado.