Como ha venido señalando la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, el concepto de dato personal delimitado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, es muy amplio. Sobre esta base normativa y la de su Reglamento de desarrollo, la Agencia Española de Protección de Datos se considera competente para resolver las reclamaciones que versan sobre la publicación por Internet de tesis doctorales.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal define datos de carácter personal como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Para facilitar la comprensión de este concepto, su Reglamento de Desarrollo aclara que esa información puede “ser numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Y en idéntico sentido el Reglamento General de Protección de Datos entiende por datos personales «toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»)»; ejemplificando que se considerará como tal «toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona». Como se desprende de esas definiciones, la normativa acoge un concepto genérico de dato personal.
De lo antedicho parece evidente que debemos atender al criterio de la identificabilidad, entendiendo que los datos de autor, título, director, departamento y fecha de lectura de tesis que se reseñan por cada tesis en los repositorios deben ser considerados como personales.
Pero también es importante para la cuestión planteada el concepto de tratamiento de datos, entendiéndose por tal, las “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación”. No bastando la realización de una de estas actuaciones, sino que se precisa que esos datos “estén contenidos o destinados en un fichero” (Sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en recursos números 621/2004 ó 241/2005).
Aplicando lo anterior, la publicación de la tesis en un repositorio unida a los demás datos de los doctores queda dentro del manto protector conferido por la normativa de protección de datos.
En el caso que nos ocupa, una doctora procedió a remitir correos electrónicos a distintas direcciones de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de La Coruña solicitando que su tesis no apareciese publicada en Google, alegando motivos de privacidad y protección de datos.
El Servicio de Biblioteca emitió su respuesta indicando que se recabó su consentimiento y escogió para su publicación la licencia “Todos los derechos reservados”; permitiendo únicamente la consulta de su tesis para investigación y prohibiendo expresamente a terceros las facultades de reproducción, transformación y comunicación pública de la misma.
Por su parte, desde el Repositorio le contestaron que sólo podrían ocultar algunas URLs a los buscadores pero no aquellas en que la información alojada hace referencia a otros autores.
Así las cosas, la autora formuló reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de la Coruña al denegarle este organismo la retirada de la publicación por internet de su tesis.
No obstante, el Secretario General de la Universidad al ser trasladada la reclamación y en fase de alegaciones, manifestó que en la medida en que la inserción de la tesis de la interesada se realizó en virtud de su consentimiento y toda vez que lo ha revocado “esta Universidad procederá a la mayor brevedad posible a dar satisfacción a su pretensión”.
No siendo su tesis aún retirada y por ende sus datos personales, presentó nueva reclamación por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación.
Para resolver, la Agencia en su fundamentación parte de la base de que resulta aplicable lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regula las enseñanzas oficiales de doctorado, modificado por Real Decreto 534/2013, de 12 de julio. Ello es así porque el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999 determina que “cuando las leyes aplicables a determinados ficheros concretos establezcan un procedimiento especial para la rectificación o cancelación de los datos contenidos en los mismos, se estará a lo dispuesto en aquéllas”.
Y según dispone ese Real Decreto en su artículo 11.2, “las personas incorporadas a un programa de doctorado se someterán al régimen jurídico, en su caso contractual, que resulte de la legislación específica que les sea de aplicación”.
Por su parte, el mismo texto legal en su artículo 14 bajo la rúbrica evaluación y defensa de la tesis doctoral, dispone en el apartado 5 que: “Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Educación a los efectos oportunos”. Sin perjuicio de que, conforme excepciona el apartado 6, se habiliten procedimientos de desarrollo que aseguren la no publicidad de estos aspectos.
Por ello, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto antes citado, se procede en ambas resoluciones recaídas (1 y 2) a la desestimación e inadmisión respectivamente de las reclamaciones formuladas.
Si bien es cierto que la publicación de los datos de la reclamante se realiza conforme lo establecido en la norma reguladora de las enseñanzas de doctorado, la expresión en formato electrónico abierto del texto de la misma, debería interpretarse como un acceso sin requerimiento de registro o pago, dando pleno efecto a la voluntad del legislador.
Además, este argumento es el que debe tomarse como criterio toda vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia eDate Advertising y otros, C-509/09 y C-161/10, ha señalado que la injerencia en los derechos fundamentales de respeto a la vida privada y de protección de datos del interesado se multiplica debido al importante papel que desempeñan en Internet los motores de búsqueda en la sociedad moderna.
Consecuentemente, se debería abogar por la posibilidad de ejercer el derecho de cancelación al menos ante el buscador, pues ni siquiera existe una disposición legal en contrario respecto a su ejercicio frente a los motores de búsqueda.
– Socio en 451Legal – Abogado especializado en Derecho de Internet, propiedad intelectual y tecnología. Consultado frecuentemente por medios de comunicación.