Poco antes del pasado verano empezaron a llegar a muchas personas citaciones judiciales para asistir a conciliaciones en juzgados de toda España con la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LaLiga).
El formato de las citaciones hacía pensar que se trataba de una auténtica demanda judicial, señalando lugar, fecha y hora para comparecer, y con el correspondiente Decreto del Letrado de la Administración de Justicia admitiendo a trámite una solicitud firmada por abogado y procurador que señalaba una serie de hechos. Cualquiera que no estuviera familiarizado con la ley por lo menos se llevaba un susto.
Efectos de una conciliación judicial
La realidad es que la conciliación forma parte de lo que se llama jurisdicción voluntaria, que en esencia son actuaciones en las que se solicita la intervención de un juzgado para casos en los que no tiene que resolver un conflicto entre dos partes enfrentadas (tampoco es una mediación). De forma más clara, nunca te van a condenar a nada en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, tampoco a las costas (no tienes que pagar al abogado y procurador contrarios).
La conciliación se usa poco, normalmente como requerimiento, pero está pensada para tratar de acercar posturas y evitar un posible pleito contencioso. Si no te presentas a un acto de conciliación, el juzgado resuelve que se ha intentado y ya está. El requerido puede asistir, decir lo que considere, hablar con la otra parte, y todo se recogerá en un acta. Es decir, lo que se diga y comprometan las partes, se tiene que cumplir, porque consta en un documento público y se puede exigir de forma similar a una sentencia dictada en un procedimiento judicial.
Aclaro lo anterior porque comparecer y reconocer ciertas cosas de las que dice LaLiga sí tiene trascendencia.
Ahora están llegando otro tipo de conciliaciones contra usuarios que ven partidos de fútbol a través de AceStream, pero lo anterior es válido también aquí.
¿Por qué me ha llegado esto?
En las primeras conciliaciones, se hacía referencia a la obtención de la información a raíz de unas diligencias preliminares (procedimiento en que se piden datos de forma anticipada para preparar un pleito) admitidas por un juzgado de Barcelona en el mes de febrero de 2024, en las que se acordó que las operadoras tenían que proporcionar las direcciones IP, datos de identificación y contacto, de usuarios que realizaran “cardsharing”, esto es, que revenden/comparten a otros el acceso de pago a los partidos de LaLiga, mediante decodificadores y programas, y cobrando. Es más, se pidió aclaración del auto que acordó dichas diligencias y se especificó que no había que dar datos de usuarios finales, de aquellos que sólo visualizan contenidos.
El caso es que muchísimas reclamaciones se han dirigido contra esos usuarios finales, por lo que habría que cuestionarse la licitud de dicha prueba, y la mala fe de estas acciones bajo el paraguas de una resolución que acordó medidas prospectivas (la fiscalización del tráfico de internet), lo que ya es grave de por sí, y que no ampara ni que las operadoras faciliten datos de usuarios finales ni que LaLiga los utilice para estas campañas de recaudación.
Respecto a usuarios de Ace Stream, si se ha recibido esa citación es porque LaLiga ha estado registrando las direcciones IP de usuarios conectados a los canales de AceStream donde se retransmiten partidos de fútbol de pago, ha solicitado a un juzgado que se ordene a las operadoras la identificación de los datos del cliente asociados a la conexión de Internet de dichas direcciones IP, y ha salido su nombre. Estas diligencias se acordaron en julio de 2024, por lo que están llegando ahora las reclamaciones.
La obtención de la prueba es también cuestionable aquí, porque la petición se hace al amparo del art. 256.1.11 de la LEC, que permite la averiguación de estos datos de un usuario siempre que “concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de propiedad intelectual, y mediante actos que no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales, teniendo en cuenta el volumen apreciable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas”.
El uso de AceStream, y de cualquier sistema P2P, hace que a la vez se comparta (difunda) el contenido al que se está accediendo, con lo cual se cumpliría la primera condición anterior, pero esto se hace de forma automática y muchas veces inconsciente, así que es dudoso que no se trate de usuarios de buena fe, tampoco es que haya un beneficio económico directo, y lo que estamos viendo son reclamaciones por visualizar uno o dos partidos, lo que desdeluego no es un volumen apreciable de obras.
Comento lo anterior porque no es un asunto claro, al margen de que por la cantidad reclamada resulte rentable cuestionarlo en un juzgado.
¿Qué es lo que debo hacer?
La decisión debe valorarla cada uno, pero dependerá de la capacidad económica, de si se prefiere quitar el asunto de encima, del espíritu de lucha u otros factores. Decida lo que se decida, hay que tener en cuenta que se piden dos cosas: pagar y reconocer ciertas cuestiones. Lo segundo es lo que puede traer problemas, porque las preguntas de LaLiga van dirigidas a que se reconozca una conducta infractora, que se está dando acceso o facilitando el acceso ilícito a los partidos, y declarar esto en un juzgado, máxime si no es cierto, no parece una buena idea.
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Javier está especializado en contratos tecnológicos, telecomunicaciones, propiedad intelectual, startups y operaciones de financiación/inversión, en particular por medio de Initial Coin Offerings.